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Plazos de Garantias
Según el artículo N° 18 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, se establece que el propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños o perjuicios que provengan de fallas o desperfectos en la construcción, ya sea durante su ejecución o después de terminada.
Por tanto se hace imprescindible conocer y entender, los siguientes plazos de garantías que establece en legislador en beneficio de los copropietarios.
Los plazos de prescripción se inician desde la recepción de la obra por parte de la dirección de obras municipales, excepto el punto c) que se inicia a partir de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces por parte del comprador.
Por tanto se hace imprescindible conocer y entender, los siguientes plazos de garantías que establece en legislador en beneficio de los copropietarios.
- 10 años, en el caso de desperfectos en la estructura, tales como: cimientos, fundaciones, muros, losas, cadenas, vigas, pilares, etc.
- 5 años para fallas en las instalaciones, por ejemplo: ventanas, bases de pavimentos, estructuras de piso, asilamiento térmico y acústico, instalaciones eléctricas, redes húmedas, ascensores, calderas, etc.
- 3 años para fallas que afecten las terminaciones o acabado de obras; dentro de este concepto tenemos: alfombras, barnices, cerámicos, pinturas, puertas, revestimientos, pisos, muebles empotrados.
Los plazos de prescripción se inician desde la recepción de la obra por parte de la dirección de obras municipales, excepto el punto c) que se inicia a partir de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces por parte del comprador.